La comercialización de los servicios de
telecomunicaciones debe obedecer a una factibilidad técnica positiva previa a la suscripción del contrato. De lo
contrario, el operador/proveedor deberá asumir el despliegue de red necesaria para brindar el servicio contratado.
Los operadores/proveedores deben asegurar que la instalación o conexión de los servicios cumplan con las normas
internacionales de cableado estructurado y puesta a tierra, que garanticen una provisión de servicios segura para los
usuarios finales. El operador/proveedor instalará el servicio contratado, en el plazo máximo señalado en la cláusula
relativa a la calidad del servicio, el cual se debe contabilizar a partir de la suscripción del presente contrato.
Dependiendo de las condiciones de prestación del servicio, el usuario final deberá cancelar los montos por concepto
de conexión o instalación del servicio, los cuales se encuentran debidamente publicados en el sitio WEB
(https://www.teranetwork.cr/regulatorio-sutel/) y en la carátula de este contrato. Cuando el operador/proveedor por
causas atribuibles a este, incumpla los plazos de instalación acordados con el usuario final en el presente contrato,
deberá en el plazo máximo de cinco (5) días naturales a partir de la solicitud de reembolso presentada por el usuario
final, anular la orden de instalación, eliminar la totalidad de los cobros de instalación, o bien, reembolsar la totalidad de
los montos cancelados por dicho concepto, más los respectivos intereses, de acuerdo con la tasa de interés legal para
la moneda pactada, y así como, la devolución de equipo adquirido sin costo y responsabilidad alguna, cuando
corresponda. Si por causas atribuibles al usuario final resulta imposible realizar la instalación del servicio, el
operador/proveedor tendrá la potestad de anular la orden de instalación y proceder a cobrar en un plazo razonable y
de previo aviso, los costos proporcionales al avance de la instalación, según los términos pactados en el presente
contrato y lo publicado en el sitio WEB (https://www.teranetwork.cr/regulatorio-sutel/). Cuando el cliente renuncie
voluntariamente al servicio contratado previo a su entrega, el operador/proveedor, en el plazo máximo de cinco (5) días
naturales, deberá realizar la devolución proporcional de los montos cancelados según el avance de la instalación, de
conformidad con lo dispuesto en el presente contrato y lo publicado en el sitio WEB
(https://www.teranetwork.cr/regulatorio-sutel/ ).